Resumen: Los socios que ejercen el derecho de separación de la sociedad por no estar de acuerdo con la modificación estatuaria relativa a la composición del Consejo de Administración impugnan la valoración que de las acciones realizó el experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. Aceptan el método del valor del activo neto real corregido, pero no admiten la necesidad de anticipar las pérdidas que afloraron posteriormente en su contabilidad por la actividad de construcción de obra pública en Bolivia, a la fecha a que viene referido el derecho de separación de los socios. Aceptan que la fecha de valoración sea la del ejercicio del derecho de separación, pero computar las pérdidas que habrán de contabilizarse en cuentas posteriores. La discrepancia reside fundamentalmente en la procedencia de este ajuste de las pérdidas que hizo el experto a partir de los datos existentes en los estados financieros de la sucursal de Bolivia. En definitiva, la cuestión es la correcta aplicación de principios contables al concepto de "valor razonable" de las acciones. Lo que no exige necesariamente ajustarse al contenido de las cuentas anuales del ejercicio anterior, pero sí a criterios contables consolidados, pues el experto no es "árbitro" sino "arbitrador". Valor razonable es el importe por el que puede intercambiarse un activo entre partes interesadas.
Resumen: No hay razón alguna para revocar el sistema de custodia compartida, sistema que es beneficioso para las menores por establecer un régimen de convivencia que fomenta la integración de las menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; evita el sentimiento de pérdida. Reiterando que no se trata de una medida excepcional, sino por el contrario normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible. En lo que se refiere a la pensión atendiendo a las necesidades habituales de cualquier menor de esa edad y, unido, a las especificas de su estado de salud se considera que la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por cada una de las hijas deberá ascender a la cantidad de 325 euros al mes. En lo que respecta a la distribución de los gastos extraordinarios debemos atender a criterios proporcionales, conforme a los ingresos de cada progenitor. Atendidos estos criterios, se confirma la resolución recurrida, es adecuada la distribución de gastos extraordinarios a la diferencia de ingresos, de modo que el padre deberá asumir el 70% de su coste y la madre el 30%.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el padre, revocando el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda conyugal, que se había concedido indefinidamente a la madre. La Audiencia considera que, conforme al Derecho Civil Catalán, la atribución del uso de la vivienda, en ausencia de hijos menores, debe ser temporal y justificada. En este caso, tras valorar la situación económica de ambos progenitores y los años transcurridos desde la ruptura, concluye que la madre dispone de ingresos suficientes para acceder a otra vivienda, por lo que revoca el uso exclusivo de la vivienda familiar. Por el contrario, desestima el resto del recurso del padre, manteniéndose la pensión compensatoria a favor de la madre durante cinco años, al haberse acreditado desequilibrio económico relevante. También se rechaza su pretensión de que la madre asuma alimentos de la hija universitaria o pague una proporción mayor de gastos extraordinarios, al considerar el tribunal que tales modificaciones deben sustanciarse en un procedimiento separado de modificación de medidas. Finalmente, se desestima íntegramente la impugnación de la madre, en especial la relativa a la compensación económica por razón del trabajo, al no acreditarse dedicación exclusiva a la familia ni un desequilibrio patrimonial suficiente entre ambos cónyuges.
Resumen: Confirma la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, considerándola la figura más idónea para el cuidado y atención de los menores, conforme al informe técnico del equipo de asesoramiento (SATAF) y al interés superior de los menores. La existencia de una condena firme por violencia de género contra el progenitor no custodio justifica la restricción del régimen de visitas, aunque no implica la suspensión automática, debiendo ponderarse todas las circunstancias y el informe técnico para garantizar el bienestar de los menores. Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena al demandado a abonar 3.993,64 euros por liquidación del régimen económico matrimonial, señalando que esta cuestión excede del ámbito del procedimiento de divorcio y debe ser planteada en el procedimiento declarativo correspondiente ante el juzgado competente.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Procedente. No es una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, adoptándose siempre en interés del menor que va a quedar afectado por la medida, pero no es de fijación incondicional, por lo que ha de hacerse una valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso. En el supuesto considera el tribunal que no existe ninguna razón de peso para no acordarla, al entender ser lo más beneficioso para los dos menores a fin de que desarrollen sus vidas en forma compartida con ambos progenitores. Uso de la vivienda. Casa nido. Improcedente. Sistema que intentaron y resultó fallido al conllevar tres viviendas y un alto nivel económico. Se acuerda atribuirlo a esposa e hijos por plazo de 2 años, al constar que el marido dispone de otra vivienda en donde poder tener a sus hijos. Pensión alimenticia. Cuantía. Se acuerda que cada progenitor asuma los gastos de los hijos en los plazos que los tengan bajo su custodia, si bien hasta la entrada en vigor de la custodia compartida, el padre deberá abonar 150€/mes por cada uno de ellos.
Resumen: La privación de la patria potestad requiere un incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales, no basta el desinterés o la falta de contacto si no hay una afectación directa al interés del menor. Sin embargo, cuando se acredita un patrón continuado de inacción, desatención, violencia de género, y pasividad absoluta en la vida del hijo, sí procede la privación. No puede establecerse régimen de visitas cuando hay indicios fundados o condena por violencia familiar o machista, especialmente si los hechos se han producido en presencia del menor. El interés superior del menor prima frente al derecho del progenitor a relacionarse, y sólo en casos excepcionales y motivados podrá establecerse contacto si se considera beneficioso para el menor.Todas las decisiones (custodia, patria potestad, régimen de visitas) deben tomarse exclusivamente desde la óptica del beneficio del menor, no como sanción al progenitor. La jurisprudencia aplica una interpretación restrictiva de medidas como la privación de patria potestad o la supresión de visitas, pero las admite cuando exista riesgo acreditado para el menor o se constate su desprotección.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. La regla general es la inalterabilidad de las medidas definitivas previamente acordadas y la excepción su modificación, debiendo procederse a efectuar un juicio de comparación entre la situación que los progenitores e hijos tenían al tiempo de la sentencia en que se fijaron las medidas que se pretenden modificar y la situación actual para comprobar si ha existido una alteración sobrevenida y sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas cuya modificación se solicita. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. Considera el tribunal que el nacimiento de nuevos hijos, implica un reparto a todos por igual, lo que determina su reducción, máxime cuando siendo el actor funcionario público, ha visto disminuidos sus ingresos extraordinarios como consecuencia del cierre del negocio-bar que regentaba.
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.
Resumen: Se confirma la desestimación del derecho a la pensión de viudedad prevista en el artículo 220 TRLGSS, por no acreditarse la condición de víctima de violencia de género de la actora al tiempo del divorcio por parte de su entonces esposo. Se rechaza la revisión de los hechos por ser predeterminante del fallo y consistir en la valoración de whatsapp que no son literosuficientes; respecto al fondo después de transcribirse diversas resoluciones del Tribunal Supremo se concluye que la actora, tras 38 años de matrimonio, se divorció de mutuo acuerdo ante notario mediante escritura de fecha 3 de noviembre de 2022, y en el convenio las partes renunciaron a cualquier tipo de pensión compensatoria, en atención a la completa independencia económica de cada uno de los cónyuges. Partiendo de ello la sentencia recurrida, después de valorar la prueba testifical concluye la inexistencia de prueba de la existencia de violencia de género, lo que implica que no constando tal supuesto no hay cauce de acceder a la pensión instada.
Resumen: La prueba denegada que se intereso en esta segunda instancia se desestimo porque no procedía en el momento que se interesaba sin que tampoco concurra falta de motivación al dar la sentencia las razones por las que acuerda cada medida adoptada y en cuanto que se otorga la custodia a la madre prevaleció el interés del menor sin que concurran motivos espurios en la voluntad que expresa el menor ni que este condicionado por la madre de ello que su declaración haya sido tenida en cuenta para adoptar la medida de la guarda y custodia.
